REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-L-2007-002576

Parte demandante:
Ciudadano MARTINHO GABRIEL DE FREITAS DO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 14.897.109.-

Apoderados judiciales:
Abogados: JOSE RAFAEL HERNANDEZ LUNA, JUAN OSWALDO LINARES TOCHEZ, CARMEN J. CELLI ZERPA y ABADA AMADA MORILLO M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.201, 56.362, 61.397 y 74.078, respectivamente.-

Parte demandada:
Ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA, titular de la cédula de identidad número 9.957.920.-

Apoderados judiciales:
Abogados: EVARISTO ZAMBRANO y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.631 y 42.409, respectivamente.-

Surge la presente incidencia con motivo del escrito de de fecha 10 de noviembre de 2008, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el abogado Alexis ANTONIO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en el que se señaló:
“A los fines legales consiguientes, participo a este juzgado que tengo conocimiento de la muerte del ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.957.920 y a quien represento según poder autenticado bajo el Nro. 17, tomo 74, de fecha 04 de abril de 2008, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo; hecho este que me fue confirmado por su cónyuge, ciudadana CELESTE PEREIRA DE FREITAS DE GONCALVES, portuguesa, titular de la cédula 384.213, mayor de edad y de este domicilio, y a quien se le comunicó la necesidad de acreditar documentalmente el deceso en la presente causa”
En efecto, mediante auto del 11 de noviembre de 2008, se articuló un trámite incidental con sujeción a las previsiones de los artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los artículos 206 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se acreditase a los autos elementos de juicio en relación con las referidas afirmaciones dadas por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, habida cuenta que su veracidad implicaría la suspensión de la causa desde la fecha en que se acreditase en autos el fallecimiento del demandado, ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA, a tenor de lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como impondría el cumplimiento de las cargas que impone la ley para la sustitución procesal por muerte y para la reanudación del curso legal de la causa.
Para tales fines se estableció que: PRIMERO: Al segundo (2º) día hábil siguiente al 11 de noviembre de 2008, la parte demandante indicare lo pertinente en relación con las referidas afirmaciones dadas por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO; SEGUNDO: Transcurrida esa oportunidad, se entendería abierta una articulación probatoria de ocho días de despacho sin término de distancia; TERCERO: La incidencia se decidiría al día siguiente al vencimiento de la articulación probatoria.
Igualmente, mediante auto del 11 de noviembre de 2008 y vista la incidencia surgida, se suspendió la celebración de la audiencia de juicio pautada para esa misma fecha.
No obstante, ninguna de las partes promovió prueba alguna dentro del lapso pautado para ello siendo que, mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2008 (esto es, en el último de los ocho días hábiles reglamentado para la actividad probatoria), el abogado OSWALDO LINAREZ TOCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se “(…) emplace, al ciudadano: Abogado, que venía ejerciendo la representación del demandada (fallecido) a que aporte todos los elementos necesarios que posibilite la veracidad de tal fallecimiento y dirección de la sucesión (…)”.
Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, estando en la oportunidad de resolver la incidencia suscitada y por cuanto no ha quedado acreditado a los autos el fallecimiento del demandado, ciudadano ANTONIO GONCALVES FARINHA, que fuere referido por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2008, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la reanudación del curso legal de la presente causa en fase de primera instancia de juicio, en función de lo cual se ordenará lo conducente al día hábil siguiente a aquel en que, eventualmente, adquiera firmeza la presente resolutoria.
De igual manera se niega el pedimento efectuado por el abogado OSWALDO LINAREZ TOCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia del 26 de noviembre de 2008, toda vez que lo solicitado es, precisamente, lo que ha pretendido establecerse mediante la articulación incidental que resuelve el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m.

La Secretaria,
María Luisa Mendoza