Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Alberto Jiménez y Sadie Milagros Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.594.834 y V.- 7.156.225, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Luis Camacho García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 48.612
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Alberto Jiménez y Sadie Milagros Sandoval, en fecha 12 de junio de 1992, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza,.....