Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos ZELIDETH OSIRIS MORELIS DE LUGO, OSMILER MIGUEL LUGO MORELIS, FRANVIELIZ EUCARIZ DEL VALLE LUGO MORELIS, JUAN MIGUEL JOSE LUGO MORELIS, MIGUEL ANDRES LUGO MORELIS y FRANCIELIZ JOSE LUGO MORELIS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.562.968, V-18.562.964, V-16.802.661, V-22.219.297 y V-29.719.100, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL EDUVIGIS LUGO ROJAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de co.....