Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN formulada por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL "EL CAMORUCO" condominio constituido, mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el N° 16, Protocolo 1°, tomo 37, representada por el apoderado judicial ROGELIO TOSTA FARACO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.388, y la ciudadana MAFALDA PONTILLO CHIABELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.453.511, de este domicilio.....