En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE GALPÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil EMPRESA CARRIELO, S.A., con Registro de Información Fiscal N° J-075281446, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 1982, bajo el N° 68, Tomo 135-A, representada en este acto a través de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio CRISTINA GIANNINI MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.762, en contra de la Sociedad Mercantil ALUVENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, d.....