Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 993 del Código Civil y a la resolución N° 2009-0006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE HEREDEROS, presentado por la ciudadana MAGALY DEL SOCORRO SALANDI DE RETACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.883.920, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero VICTOR TOMAS RETACO SALANDI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.328.886, debidamente asistida por la Abogada NANCY GOICOCHEA, i.....