III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 22-10-2014, realizado por los abogados abogadas Maria Eugenia Pinto, ipsa No 24.229 apoderada judicial de Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A; Jahaira Pérez, Ipsa No 24.304, apoderada judicial de la parte demandante y Thais Ruiz, Ipsa No 37.654, apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En tal sentido, en fundamento al mencionado Artículo 363, en virtud del convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consum.....