este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a los solicitantes, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativos al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.
En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.