REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

TREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2009
Año 199º y 150º

AUTO DE ADMISION.

Por recibida la presente solicitud de TUTELA AUTONOMA CAUTELAR AGRARIA, presentada por el abogado HUMBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 61.149, representante judicial de los ciudadanos Maikor Simonelli, Susgey Garcia, Yonny Maldonado, Galuee Romero, Gloria Torres, Luisana Macias, Neyda Arellano, Humberto Hernández, Gregori Aguilar, Rafael Prada, Luis Aguilar, Sauri Benavides, Ibrahem Odeh, Isabel Rodríguez, Julio Calvo, Rosana Floro, Marvis Martinez, Yarismar Arguello, Dexy Hernández, Isabel Sequera, Rosa Rangel, Marys Rodríguez, Luis Peña, Teodula Vargas, Hilario Piña, Ynes Perdomo, Maira Revilla, Winzon Revilla, Yoel Revilla, Isbelio Revilla, Alfredo Vargas, Miguel Hernández, Henry Hernández, Kelly Calderon, Richard Paz, Yvonne Herrera, Donaldo Benavides, Rafael Prada, Yanire Arguello, Miguel Hernández, Nilda Sevilla, Victor Anon, Adriana Moran, Martín Menco, Eleazar Mendoza, María Umbria, Mariano Chacón, Fanni Molina, Gleydys Carias, Luis Aguilera, Anabel Pineda, Douglas Rodríguez, María Reyes y Pablo Delgado, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros cincuenta, divorciados el cincuenta y uno, cincuenta y dos y cincuenta y tres, casado el cincuenta y cuatro, titulares de las cédulas de identidades Nro. 19.991.636, 13.810.284, 14.184.118, 10.509.812, 6.434.517, 18.763.615, 16.153.265, 17.449.403, 13.045.591, 17.816.275, 3.389.608, 17.809.157, 17.127.120, 5.361.414, 13.548.060, 7.144.286, 13.469.344, 11.811.198, 13.450.753, 15.881.576, 22.212.960, 17.193.940, 23.430.291, 11.586.844, 24.973.685, 12.106.719, 17.681.508, 16.895.976, 16.895.977, 3.307.039, 8.552.747, 2.839.944, 15.613.373, 22.548.287, 21.238.358, 7.066.304, 22.005.602, 17.816.275, 11.245.992, 12.376.449, 11.156.831, 1.198.735, 15.130.479, 22.216.383, 22.216.375, 13.045.727, 13.533.877, 20.511.542, 20.179.086, 19.411.007, 12.055.795, 10.736.299, 7.076.389 y 8.106.887, respectivamente, todos agricultores, domiciliados en el sector Las Naranjas, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber a los solicitantes, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativos al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.

En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.



El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez




































JAP-140-2009/ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA
JDUA/VPP/GG