En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: MARY CARMEN PÉREZ VARGAS DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.156.199, asistida por el Abogado JOSÉ SARMIENTO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.839, contra la ciudadana: ISBELIA ORTEGA MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.465.453.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), que cursa al folio cuatro (4) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo de.....