DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante JULIO PEDRO BURGOS MANZANO, al comprobarse en esta Alzada, que no logro probar sus derechos y defensas de los intereses que representa. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01-marzo-2002, que declaró sin lugar la demanda planteada por el ciudadano JULIO PEDRO BURGOS MANZANO, contra las Accionadas COMPAÑÍA ANONIMA TRIME C.A. ( Trabajadores Industriales y Mecánicos) Y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (Manufactura y Mercadeo) de las características que constan en autos- por cobro de Prestaciones sociales, Lucro Cesante y Daño Moral, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.
RATIFICA SIN LUGA.....