DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto no se ha efectuado ningún acto procesal por parte del Fiscal de Ministerio Público, que interrumpa la prescripción, observándose que la pena aplicable a la calificación jurídica anteriormente expresada: Hurto Agravado, es de Dos (02) a Seis (06) años, de Prisión, y como quiera que los hechos acontecieron en fecha 24-05-1989, hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que esa Representación Fiscal considere que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
El artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa que, corresponde al Ministerio Público, en el Proceso Penal, solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Por su parte, el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece que el Sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta.....