En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la Parte demandante; sobre el siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N°16, y la vivienda unifamiliar construida, en dichas parcela, la cual se encuentra ubicada en la manzana a, de la Urbanización Santa Cecilia, en la Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMENTO CUADRADOS (394,74 mts2) , y con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METRO CUADRADOS (280 mts2). La cual se encuentra comprendida, dentro de los linderos y medida generales s.....