En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO QUINTANA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº v- 9.664.824, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (10) de Julio del año Mil Novecientos noventa y Dos (1992), contraído por ante la anterior Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo.
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