JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guácara, 27 de Septiembre de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO QUINTANA GONZALEZ, LUZ ALIANA SALCEDO REYES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.664.824, V- 9.696.186.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOEL ARMANDO HEREDIA SALAZAR Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 277.756.
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7550
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por el Abogado JOEL ARMANDO HEREDIA SALAZAR Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 277.756, quien representa a el ciudadano JOSE ANTONIO QUINTANA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro v- 9.664.824, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (30) de Julio del Dos Mil Diecinueve (2019) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha (09) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la Ciudadana Eyler Largo en su carácter de Secretario de la fiscalía nº dieciocho (18º) del Ministerio Público.
El pronunciamiento de la Fiscal del Ministerio Publico fue “Nada Objeta”.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por la anterior Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, en fecha (10) de Julio del año Mil Novecientos noventa y Dos (1992), con la ciudadana: LUZ ALIANA SALCEDO REYES, venezolana, mayor de edad de titular de la cedula de identidad nº v-9.696.186. según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el nº Noventa y Uno (91) folio Noventa y Uno (91), asentada en los libros de registros de matrimonio llevados por este despacho del año 1.992., que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial No procrearon Hijos.
Durante la unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que liquidar.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector Humberto celli, calle Trujillo nº 21. Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo.
Alegan igualmente que hace varios años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO QUINTANA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº v- 9.664.824, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (10) de Julio del año Mil Novecientos noventa y Dos (1992), contraído por ante la anterior Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
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Abg. ANAKARY HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Once y treinta minutos (11:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 7550*-
YF/AHL/FS -
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