En razón de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Ciudadana ANA JULLY DÍAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.089.445, actuando en Representación de la Ciudadana ANA GABRIELA ESPINOSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-22.556.516, según Poder Notariado (folios 09 y 10), asistida por la Abogada en ejercicio BERTHA MUÑOZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.892. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-