Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano EUSEBIO BERMUDEZ BECERRA, C.I. Nº- 12.846.170, contra SERVICIOS DE VIGILANCIA VENEZUELA 1005 SERVIZUECA, C.A