REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000163
PARTE ACTORA: JUAN PEÑALOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN.
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA MANA, J.C., C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA “ICE TWELVE”
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2012, siendo las 11:00 m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.463.602, hábil en derecho y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.270, en su carácter de apoderado del actor JUAN PEÑALOZA, identificado en autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, las empresas DISTRIBUIDORA MANA, J.C., C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA “ICE TWELVE”, identificadas en autos, en adelante “LAS DEMANDADAS”, representadas en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, venezolano, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.576, carácter que se evidencia de sustitución de poder que cursa en autos, en la oportunidad para la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes, mediante la conciliación, han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 06 de junio de 2006, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS”, inicialmente ASOCIACION COOPERATIVA “ICE TWELVE” hasta el mes de enero de 2010, y a partir de allí, con DISTRIBUIDORA MANA, J.C., C.A. y con ocupando el cargo de Chofer-Distribuidor hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 11 de febrero de 2011 presentó su renuncia a la empresa.
• Que el salario devengado era mixto, constituido por una parte fija y otroa variable, y que su salario diario en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 107,37.
• Que se adeudan los domingos y feriados respecto de la parte variable, así como las incidencias de este concepto en antigüedad, vacaciones y utilidades.
• Que adicionalmente se le adeudan vacaciones y bono vacacional pendiente, así como utilidades no pagadas.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 79.875,15), monto que incluye la antigüedad, conforme a los párrafos 1 y 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, domingos y feriados, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

• Por su parte “LAS DEMANDADAS”, convienen en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 03 de junio de 2006 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 11 de febrero de 2011.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, ocupo el cargo de Chofer-Distribuidor hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE” haya devengado un salario diario de Bs. 107,37, así como que los conceptos y beneficios calculados en base a dicho salario y como lo reclama en su libelo de demanda.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE” haya devengado los salarios indicados en el libelo de la demanda.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de domingos y feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades pendientes, por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales, pagó oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 79.875,15) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 20.443,06, conforme se evidencia de las asignaciones y deducciones contenidas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de antigüedad, así como respecto al monto, tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, así como diferencia de vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, y diferencia de utilidades vencidas, e intereses sobre antigüedad, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 20.443,06, y cantidad resultante luego de hacer las deducciones por anticipos de utilidades y vacaciones, así como de antigüedad, señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional.
• Seguidamente “LAS DEMANDADAS” exponen que, a los efectos de evitar continuar con el presente litigio, se acuerda la entrega de una bonificación adicional, por cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, que se fija en la cantidad de Bs. 14.556,94.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LAS DEMANDADAS”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), la cual será pagada de la siguiente manera: (i) la cantidad de Bs. 10.000,00, serán entregada en fecha 04 de octubre de 2012, (ii) la cantidad de Bs. 12.500,00, será entregada en fecha 04 de noviembre de 2012, y (iii) la cantidad de Bs. 12.500,00, será entregada en fecha 04 de Diciembre de 2012.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.463.602, hábil en derecho y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.270, en su carácter de apoderado del actor JUAN PEÑALOZA, identificado en autos, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, indicando que se dará por concluido el proceso y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el comprobante del último pago pactado en el presente acuerdo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes.-


LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J


EL APODERADO ACTOR






ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA