DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano José Rafael López Malpica, contra la sociedad de comercio "Industria Diana" C.A
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, en su carácter de apoderado judicial de la accionada.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se ordena al Banco Central de Venezuela experticia complementaria del fallo bajo lo parámetros siguientes:
La corrección Monetaria (indexación) de:
La cantidad debida de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.659.000,00), desde la admisión de la demanda, hasta la ejecución del fallo
La cantidad debida por Daño Moral de CINCO MILLONE.....