Estudiado detenidamente el escrito libelar y revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que la parte solicitante no acompaña con el escrito, los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo; el nombre, apellido y domicilio de los demandados y el carácter que tienen, así las cosas esta Sentenciadora se ha percatado que la parte actora no indico en su libelo los nombres y apellidos de la sucesión ARMANDO JORGE (causante); por lo tanto, la presente demanda no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2 y 6º. En consecuencia, es contraria al orden público y a las buenas costumbres, en virtud de esto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del esta.....