"...este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La COMPETENCIA del Tribunal para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada YELITZA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.673.858, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.423, actuando en su propio nombre y en su condición de ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela..."