SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN CARLOS CORRO HERNANDEZ y YOLARMI CORINA ALVAREZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.995.521 y V-13.223.250 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.815, de este domicilio del matrimonio contraído en fecha 08 de abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de Naiguata, actual Registro de la Parroqu.....