este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por el territorio, para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se Decide. Cúmplase.-