En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la Doctora Zurima Escorihuela Paz, Jueza Quinta de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Doctora Zurima Escorihuela Paz, Jueza Quinta de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente asunto, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, para que este a su vez remita inmediatamente a la Uni.....