DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido las partes en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada.. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG: EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ