REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 27 de julio de 2009
199º Y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-0000180
PARTE ACTORA: AURELIO ANTONIO BECERRIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VARGAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TAURO C.A Y CONSTRUCTORA PARECA c.a
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BAPTISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (27) de julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano demandante ¡AURELIO ANTONIO BECERRIT,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros.17.329.624 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominados EL “DEMANDANTES”), asistidos por el abogado, ANGEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado número 118.368; y por la otra, comparecen las empresas CONSTRUCTORA TAURO C.A Y CONSTRUCTORA PARECA, c.a representadas en este acto por su representante estatutario PARENTE ESPEJO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 6.375.886, judicial abogado, LUIS BAPTISTA , venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.835, tal y como consta de las actas procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales signado bajo el expediente Nº GP21-L-2009-000180 (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”); y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una conciliación que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), concilición ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: PRETENSIONES DE EL DEMANDANTE
El DEMANDANTES declaran lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios personales bajo relación subordinada para las DEMANDADAS, en fechas 31 de marzo de 2008,
2. Que la función por ellos desempeñadas era la de operador de maquinas pesadas, Que las DEMANDADAS les pagaban aproximadamente la suma de Bs. 80 DIARIOS
3. Que ninguno de los DEMANDANTES ha recibido algún tipo de beneficio laboral de parte de las DEMANADADAS, desde la fecha en que los DEMANDANTES alegaron iniciar su relación con las DEMANDADAS.
4. que en fecha 11 de agosto fue despedido de manera injustificada, tal como se desprende de sentencia firma dictada por el juzgado décimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, asunto nº GP21-l-2009-000180.
Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE considera que le corresponde el pago de los siguientes conceptos: a) la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “LOT”), y sus intereses; b) vacaciones vencidas y fraccionadas; c) bonos vacacionales vencidos y fraccionados; d) utilidades vencidas y fraccionadas; e) INDEMNIZACINES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS, f) h) el pago de los intereses moratorios por el pago tardío de los antes mencionados conceptos y la corrección monetaria.
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES
Las DEMANDADAS rechazan los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta, así como en el JUICIO, en virtud de que:
1. El demandante que el reclamo por concepto de prestaciones sociales no se corresponden por cuanto el salario devengado por el trabajador no era el que estipula en su escrito libelar.
2. Queda entendido, que el demandante no presto servicios para la codemandada, CONSTRUCTORA PARECA C.A, empresa esta totalmente distinta a la demandada principal, y que bajo ningún contexto forma una unidad económica.
TERCERA: ACUERDO CONCILIATORIO
No obstante lo anteriormente señalado por el DEMANDANTE y por las DEMANDADAS, en el deseo de encontrar una fórmula conciliatoria para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que el DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para conciliar y dar por terminado el presente JUICIO del cual el DEMANDANTE no tienen la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro, relacionado con los hechos mencionados en el JUICIO y en el presente documento, por el DEMANDANTE y las DEMANDADAS; las partes acuerdan lo siguiente:
i) El DEMANDANTE reconoce que en el presente acuerdo conciliatorio, llevado a cabo a través de la intervención del Juez de la causa, las DEMANDADAS contribuyen en el ejercicio de la responsabilidad social para el mejoramiento de la calidad de vida de el DEMANDANTE, por lo que las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose solidarias y reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como monto conciliatorio definitivo de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tengan o puedan tener derecho a reclamar contra las DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Conciliatoria de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Cuyo pago será realizado en tres cuotas, : la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo) pagadera en fecha viernes 14 de agosto de 2009, la segunda por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), pagadera en fecha, 16 de septiembre de 2009 y la tercera ultima y definitiva cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), pagadera el fecha 14 de octubre de 2009, dichos pagos serán realizados mediante diligencia suscrita por ante la U.R.D.D de este circuito laboral a las 10: 00 AM.
La Suma Total Conciliatoria ha sido acordada por el DEMANDANTE y las DEMANDADAS, de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose solidarias y reciprocas concesiones, para conciliar todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados y reclamados por los DEMANDANTES en este acuerdo conciliatorio en el JUICIO, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a el DEMANDANTE contra las DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos y conciliados, sin que este acuerdo conciliatorio implique reconocimiento alguno por parte de las DEMANDADAS y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos de los DEMANDANTES.
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta acuerdo Conciliatorio nada más les corresponden ni tienen que reclamar a las DEMANDADAS, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con cualesquiera clases de relaciones que el DEMANDANTE haya podido mantener con las DEMANDADAS, y/o con los ENTES RELACIONADOS.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de el DEMANDANTE por parte de las DEMANDADAS y/o de los ENTES RELACIONADOS. Los DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que con la Suma Total Conciliatoria prevista en la Cláusula TERCERA del presente acuerdo conciliatorio, no tienen más nada que reclamar a las DEMANDADAS y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía conciliatoria aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconocen que mediante el acuerdo conciliatorio que aquí se ha celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 10, 11 de su reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YENEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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