Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano ROBERTO JOSE LOVER GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.151.018, asistido por el abogado MARIO HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.225. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el No. 657, folio 330, año 1958.....