PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Rosa Antonia Guedez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.251.672, asistida por la abogada Ana Katuiska Pérez López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 317.643, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión al número telefónico 0412-7462169, datos éstos aportados en el escrito de solicitud, todo ello haciendo uso de los medios telemático.....