REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 27 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000106TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000106TM

SOLICITANTE: ROSA ANTONIA GUEDEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.251.672
ABOGADO ASISTENTE: ANA KATUISKA PEREZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 317.643
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (PERENCION)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ00220250000069
I

Se refiere el presente asunto a Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Rosa Antonia Guedez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.251.672, asistida por la abogada Ana Katuiska Pérez López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 317.643 , funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2024 (f. 05), se dio formal entrada a dicha solicitud, admitiéndose y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, librándose la respectiva boleta de notificación.

II
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 y en el ordinal 1° lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud que nos ocupa, se verifica que desde la fecha en que se admitió la solicitud (17/05/2024), ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por parte del mismo, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el encabezamiento del Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, ya comentado.
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.

III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Rosa Antonia Guedez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.251.672, asistida por la abogada Ana Katuiska Pérez López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 317.643, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión al número telefónico 0412-7462169, datos éstos aportados en el escrito de solicitud, todo ello haciendo uso de los medios telemáticos, informativos y de comunicación (T.I.C), conforme lo establece la Resolución Nº 386 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana
La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo