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Decisiones del dia 27/06/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 4876-2025 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2025
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ANTONIO MERIDA MADUEÑO
Resumen:
IV DECISIÓN En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, ANTONIO MERIDA MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.520.071, de este domicilio, asistido por la abogada MARISOL DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.729, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas en una porción de TERRENO propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según Certificado de Empadronamiento, emitido por la oficina de Catastro, del municipio Guacara, estado Carabobo, de nomenclatura 08-04-03-R01-YAGUA740-C, el cual cuenta con un área total de CUATROCIENTOS SESE.....
Juez/Ponente:
Juraima Graciela Jimenez Maraguacare
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
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N° Expediente : 4789-2024 N° Sentencia : Fecha: 27/06/2025
Procedimiento:
Aclaratoria Título Supletorio
Partes:
FISCO MUNICIPAL DE GUACARA
Resumen:
Ahora bien, siendo evidente que en la Motivación de la Sentencia dictada por este juzgado en fecha quince (15) de noviembre de 2024, se incurrió en una omisión material, se procederá a realizar una salvatura en la sentencia, ya que ello no modifica el fondo de la misma; luego de las especificaciones del metraje de la superficie de terreno y metraje de construcción, debe decir y leerse: siendo las características de las bienhechurías las siguientes: una (01) sala, un (01) comedor en un solo espacio, dos (02) habitaciones internas, un (01) baño interno, un (01) espacio para cocina del lado lateral, un (01) baño en la parte externa, una (01) habitación en la parte externa, una (01) churuata, una (01) piscina, un (01) galpón, correderos amplios, todo ello es lo correcto, según lo manifestado por la parte interesada, ya que dicha omisión material proviene del escrito de solicitud realizado en la jornada de tribunal móvil; siendo el error indicado de simple redacción y en nada modifica el ra.....
Juez/Ponente:
Juraima Graciela Jimenez Maraguacare
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
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