En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos HOEL JOSE CASTEJON PEROZO y ELIZABETH ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.456.176 y V-7.083.029, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos en este acto por los abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES y YINDYS LISETH CASTEJON ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 189.135 y 189.469, respectivamente, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Trib.....