Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 12 de junio de 2023 (folios 110 y folio 113), celebrada en la presente DEMANDA que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), fuera incoada por los ciudadanos ANA MARIBEL PESTANA RODRIGUES y JUAN PAULO PESTANA RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.930.885 y V-12.930.886, domiciliados en Rua Cidade New Bedford N°20, ciudad de Funchel, Isla de Madeira Portugal, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial, Abogado ENRIQUE JOSÉ FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952; en contra Sociedad de Comercio PANIFICADORA J.D., C.A......