Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA DOSILDA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.006.301 y de este domicilio, asistida por la Abogada CARMEN LUISA ARIAS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.933, en contra de la ciudadana DIANIS PATRICIA MONTERO PALLARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.496.449, y de este domicilio, asistida por los Abogados JEAN PIERRE TAFFIN AVELEDO y ALEXANDRA NARAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 231.547 y 192.5.....