En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intento ISRRAEL JOSUÉ ÁLVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.014.920 y de este domicilio, asistido por la Abogada DINORA MIREYA GUERRERO VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.639 y de este domicilio, en contra del ciudadano MIGUEL RICO PAIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.467.111 y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-