PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida de secuestro preventivo sobre de un inmueble constituido por un local comercial propiedad del ciudadano CARLOS HUMBERTO IBARRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-1.136.168, de este domicilio, ubicado en la intersección de la avenida Juan José Flores, con la calle 32 de la Urbanización valle Seco, mejor conocida como Rancho Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, signado con la letra "A", solicitada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la abogada JAHAIRA PÉREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.304, con su carácter de apoderada judicial del ciudadano anteriormente identificado, contra la entidad mercantil AGENCI.....