este juzgado en administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, MARIO JOSE MORILLO ALCALA, en contra de la empresa, MARINA MUNICIPAL PUNTA BRAVA, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATROCENTIMOS (Bs.18.896, 54), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.