N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000332
PARTE ACTORA: WIL GREGORI VARGAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTES DEMANDADAS: DESCARGADORA DE FERTILIZANTES, C.A. (DEFERCA), y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: CARMEN SANCHEZ, GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA CASTELLANOS,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de junio DE 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por las partes co demandantes, la empresa DESCARGADORA DE FERTILIZANTES, C.A. (DEFERCA), representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada, CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.566 según instrumento poder consta expediente, y por la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen su Apoderado Judicial Abogado GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.536 y 35.209, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución, dejando copias simples en su lugar previa confrontación con su original, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano, WIL GREGORI VARGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nros.16.659.026 no comparecieron a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LAS ´PARTES CO-DEMANDADAS






LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA