Este Tribunal Acuerda la solicitud efectuada por la defensa de CARLOS JOSE FERNANDEZ BRACHO, antes identificado en las actuaciones, y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: Presentación cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo, sin previa autorización del Tribunal; Y la Prohibición de comunicarse con la víctima, sin que esto afecte el derecho a la defensa; medida esta que se dicta a lo fines de asegurar las resultas del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 244 ejusdem. Así mismo, Acuerda este Tribunal Notificar al acusado CARLOS JOSE FERNANDEZ BRACHO, que deberá comparecer ante este Tribunal el día 28-06-06 a las 8:30 de la mañana, a lo fines de imponerlo de las condiciones establecidas en esta decisión.