Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda desechada la demanda y extinguido el proceso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 356 ejusdem y en virtud de ello, queda sin efecto la Medida precautelativa de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2003, practicada en fecha 10-03-2003, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 ibídem. Regístrese, Publíquese y déjese copia e.....