PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana GLORIA ALEXANDRA RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.732.046 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARITZA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316, contra el ciudadano RICARDO JOSE ACOSTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.401.431; en consecuencia, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE ACUERDA emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de este asunto, por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que quede firme la presente decisión conforme a los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento C.....