En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la abogado GENESIS GESMAR BARROYETA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.117 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana JENDRYS MARYIS OVIEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.343.695
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y devuélvanse los originales que cursen en autos, previa consignación de copia.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal .....