Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana LISETH JOSEFINA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.455.844, número telefónico 0412-0473147, correo electrónico liseth16455844@gmail.com, asistida por la abogada YANETT ESMERALDA GONZALEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.923, número telefónico 0424-4588544, correo electrónico yanettcaracas.11@gmail.com, contra la ciudadana YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.337.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, .....