REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 27 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º
PARTE ACTORA: LISETH JOSEFINA SEQUERA SAMPAYO
ABOG. ASISTENTE: YANETT ESMERALDA GONZALEZ RINCON
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1545-22.
I
NARRATIVA
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana LISETH JOSEFINA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.455.844, número telefónico 0412-0473147, correo electrónico liseth16455844@gmail.com, asistida por la abogada YANETT ESMERALDA GONZALEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.923, número telefónico 0424-4588544, correo electrónico yanettcaracas.11@gmail.com, contra la ciudadana YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.337.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…Para fines legales que me interesan, ruego a usted provea lo conducente, para que cite o en su defecto ubique vía online, según se contempla en Gaceta 005, a la ciudadana YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.634.337, teléfono de ubicación 0414-4143348, para que comparezca o sea ubicada vía online, ante este tribunal a la fecha y hora que fije este juzgado, para que reconozca en su contenido y firma el documento COMPRA-VENTA que se acompaña a esta solicitud…”
La solicitante fundamentó su demanda en los Artículos 1.363 y 1364 del Código Civil.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal y se dicta auto dándole entrada el día 24 de Mayo de 2022, quedando anotado bajo el N° 1545-22.-
MOTIVA
II
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana LISETH JOSEFINA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.455.844, número telefónico 0412-0473147, correo electrónico liseth16455844@gmail.com, asistida por la abogada YANETT ESMERALDA GONZALEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.923, número telefónico 0424-4588544, correo electrónico yanettcaracas.11@gmail.com, contra la ciudadana YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.337, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: que el presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la solicitante y la ciudadana YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.337, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y la solicitante no menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto deba hacerse a la otra parte (demandada), ni indica el domicilio de la demandada para efectos de la citación. En base a la anterior consideración y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
III
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana LISETH JOSEFINA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.455.844, número telefónico 0412-0473147, correo electrónico liseth16455844@gmail.com, asistida por la abogada YANETT ESMERALDA GONZALEZ RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.923, número telefónico 0424-4588544, correo electrónico yanettcaracas.11@gmail.com, contra la ciudadana YAJAIRA SEQUERA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.634.337.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de Octubre de 2020, se ordena la publicación del dispositivo del presente fallo en la página web www.carabobo.scc.org.ve, en la sección de notificaciones de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y once del medio día (12:11 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
OJNN/HA/mf.-
juzg2municipiobejumacarabobo@gmail.com Partes Abog. Oscar Navas Abg. Hugo Arrieche liseth16455844@gmail.com-
tlf: 0412-1417277 0412-0343769 yanettcaracas.11@gmail.com
Juez Provisorio Secretario 0412-0473147 - 0424-4588544
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