Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO, formulada por
ciudadanos LEYDY COROMOTO TARAZON GARAY y CESAR AUGUSTO PEREZ CAMERO,
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo
Matrimonial que los unía los unía desde el día 29 de Junio de 1988, fecha en la que contrajeron
matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, hoy
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta
N° 208.Tomo I
Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber adquirido o no bienes durante el
matrimonio, el tribunal no hace pronunciamiento al respecto.
PUBLIQUESE Y DÉ.....