REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: LEYDY COROMOTO TARAZON GARAY y CESAR AUGUSTO PEREZ
CAMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°
9.827.408 y 8.573.333, respectivamente, casados y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS FLORES CALERO, debidamente inscrita en el I. P. S. A.
bajo el N° 122.113.
MOTIVO: MUTUO CONSENTIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3368-19
Por escrito presentado en fecha 27 Febrero de 2019, por los ciudadanos LEYDY COROMOTO
TARAZON GARAY y CESAR AUGUSTO PEREZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad,
casados, titulares de las cédulas de identidad N° 9.827.408 y 8.573.333, asistidos por el
abogado ARGENIS FLORES CALERO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 122.113,
manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, solicitaron la disolución del matrimonio con fundamento en la sentencia 693, de fecha
02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir
por mutuo consentimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien
la admite para su tramitación 14 de Marzo de 2019.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en
diligencia de fecha 19 de Mazo de 2019, los solicitantes ciudadanos LEYDY COROMOTO
TARAZON GARAY y CESAR AUGUSTO PEREZ CAMERO, asistidos de abogado, se dieron por
citados, y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal XVIII del Ministerio Público en Materia de
Familia, presentó Informe en fecha 20 de Mayo de 2019, donde manifiesta: “…que esta
Representación Fiscal, estudió la Solicitud Divorcio 185-A, notificada en fecha 24/04/209,
presentada ante su despacho por los ciudadanos LEYDY COROMOTO TARAZON GARAY titular
de la cédula de identidad N°9.827.408 y CESAR AUGUSTO PEREZ CAMERO, titular de la
cédula de identidad N° 8.573.333. Se observa que dicha solicitud reúne los requisitos de Ley por
lo que emito Opinión para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el
artículo 185-A del Código Civil…
Llegada la oportunidad para resolver sobre la solicitud formulada, pasa esta
Juzgadora a hacerlo en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que los Juzgados de municipio conocerán de
forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en
materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas
ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… Como
puede apreciarse de las citadas disposiciones, resulta competente este Tribunal para intervenir
en la formación y desarrollo de una situación jurídica, por vía de Jurisdicción Voluntaria, claro
está, a solicitud de parte. En consecuencia, éste Tribunal declara su competencia en el desarrollo
del presente procedimiento. Y así se declara.-
DEL ANALISIS Y RESOLUCIÒN DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el 29 de Junio de 1988, por ante la
Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de
la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, siendo su último domicilio conyugal
en el Lote 3, Urbanización Tesoro del Indio, Manzana 6, Casa 7, Parroquia Guacara, Municipio
Guacara Estado Carabobo. Manifestaron igualmente que su unión conyugal procrearon dos hijos,
hoy mayores de edad, DEBORA CAROLINA y MICHELE NATHALY PEREZ TARAZON. Señalan
que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse, solicitando que el tribunal declare la
disolución del mismo, manifestando de forma libre y sin apremio su decisión de poner fin a su
matrimonio.
Ahora bien la sentencia con carácter vinculante de la Sala constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, interpreto el artículo 185 del Código Civil,
extendiendo las causales de divorcio, señalando:
… Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones en torno a la institución del
matrimonio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos
fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva , prevista en los
artículos 20 y 26 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo
185 del Código Civil, y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas
en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges
podrá demandar el divorcio por las causales prevista en dicho artículo o por cualquier otra
situación que estime impida l continuación de la vida en común, en los términos señalados en
la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo
consentimiento…
En el presente caso se los hechos se subsumen a los supuestos la sentencia arriba
señalada, por lo que considera quien decide y acogiéndose al criterio expuesto por la
representación del Ministerio Público, que debe ser declarado el divorcio con fundamento en el
artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional . Y así se
decide.
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE DIVORCIO, formulada por
ciudadanos LEYDY COROMOTO TARAZON GARAY y CESAR AUGUSTO PEREZ CAMERO,
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo
Matrimonial que los unía los unía desde el día 29 de Junio de 1988, fecha en la que contrajeron
matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, hoy
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta
N° 208.Tomo I
Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber adquirido o no bienes durante el
matrimonio, el tribunal no hace pronunciamiento al respecto.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y
DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara,
27 de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160 ° de la
Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
EXP: 3368-19
SBC/GSG