Declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE conforme a lo establecido en el artículos 6.1 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo interpuesta por los Profesionales del derecho NEFERTIS BARCENAS, DANIEL ARCOS Y ALBERTO ATENCIO, procediendo en su condición de abogados defensores de los imputados MANUEL OSWALDO ESTRAÑO MENDOZA, LUIS ALEJANDRO MIJARES HERNANDEZ Y SEGURA LAMAS FULVIO CESAR, contra el Tribunal Nro. 2 de Control este Circuito Judicial, extensión Puerto Cabello, a cargo de la Jueza, Abog. Jacqueline Villanueva Romero. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en su oportunidad de ley.