Que se ordeno la experticia al Banco Central de Venezuela, consta sus resultas.
Que la parte actora no ha traído convincentemente a los autos que exista la intención de dejar ilusoria la pretensión.
Si bien es cierto la tutela jurisdiccional cautelar, puede conceptualizarse, como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial al interesado, o de forma alguna la facilitación de la actuación futura del derecho mismo.
En el presente caso, la parte actora solicita medida cautelares, es prudente indicar que efectivamente el Juez Laboral tiene un poder cautelar desarrollado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En criterio de quién decide, que las medidas cautelares en el marco de un procedimiento laboral, solo pueden ser acordadas en casos extremos, cuando se demuestre la necesidad de decretar medidas preventivas, podría el juez laboral acordar medidas cautelares, pero para ello .....