En fuerza de tales consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, articule nuevamente lo relativo a la notificación del Alcalde y del Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo conforme a las formalidades requeridas en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, todo a los efectos de preservar la estabilidad del juicio y garantizar el derecho a la defensa del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.