República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto:
GP02-S-2007-000746
Parte demandante:
Ciudadano ESTEBAN YOHAN HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad número 4.449.970.-
Parte demandada:
MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo:
Abogado José Rafael Campoy Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.264.-
Motivo:
SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIOS LABORALES.-
Se inició la presente causa en fecha 27 de junio de 2007, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 02 de julio de 2007.
Posteriormente, la referida demanda fue reformada en fecha 12 de noviembre de 2007 y, con motivo de ello, el citado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la subsanación de la reforma que fue admitida, entonces, en fecha 07 de diciembre de 2007, tramitándose la causa conforme a los términos libelados en la demanda reformada.
En la oportunidad de admisión de la reforma de la demanda, se ordenó la notificación del Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual modo se ordenó que, una vez cumplidas tales formalidades, se emplazare al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en la persona del Síndico Procurador Municipal, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
Luego de cumplidos los actos de comunicación ordenados, en fecha 12 de febrero de 2008 se celebró la audiencia preliminar a la que no asistió representación alguna del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, razón por la cual se remitieron las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para la continuación de la causa, habida cuenta de las prerrogativas procesales que asisten a la parte demandada.
Mediante decisión del 17 de marzo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo decretó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronunciase sobre la omisión de la notificación del Alcalde del Municipio Bejuma.
En sujeción con tal decisión, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a través del auto del 18 de abril de 2008, ordenó la notificación –mediante oficios- del Alcalde y del Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en los términos previstos en el artículo 155 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual modo se ordenó que, una vez cumplidas tales formalidades, se emplazare al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en la persona del Síndico Procurador Municipal, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
En función de lo expuesto, se adelantaron las diligencias pertinentes para la práctica de los referidos actos de comunicación y cuyos resultados constan a los folios “66” al “68”, “73” y “74” del expediente. En consecuencia, en fecha 27 de marzo de 2009 se celebró la audiencia preliminar a la que no compareció representación alguna del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, razón por la cual se remitieron las actuaciones a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para la continuación de la causa, en consideración a las prerrogativas procesales de las que goza la parte demandada, razón por la cual se proveyó en relación con las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2009, el abogado José Rafael Campoy Goitia, acreditando su condición de Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, solicitó la “REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se practique la NOTIFICACION del ALCALDE del MUNICIPIO BEJUMA (sic) DEL ESTADO CARABOBO y se practique la CITACION del Síndico Procurador Municipal, del Municipio Bejuma del estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.O.P.PM”, para lo cual acusó la existencia de varias omisiones en relación con las referidas notificaciones.
A los fines de proveer en relación con tal solicitud, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
Tal y como lo denuncia el abogado José Rafael Campoy Goitia, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se observa que los sellos húmedos estampados en las actuaciones que cursan a los folios “67” y “69” del expediente permiten advertir que, en fecha 28 de octubre de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó ante la Oficina de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Bejuma, los oficios 3409/2008 y 3410/2008 librados con sujeción a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, respectivamente.
Tal situación pone de relieve que en la practica las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se cometió una infracción que afecta gravemente la estabilidad del juicio pues, se repite, los actos de comunicación dirigidos al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo no fueron recibidos por sus destinatarios, toda vez que lo fueron por la Oficina de Presupuesto de la Alcaldía de Bejuma del Estado Carabobo, sin que se pueda distinguirse la identificación de la persona receptora de tales recaudos pues tal información no aparece acreditada en ninguna de las actuaciones consignadas a los autos con motivo de las referidas notificaciones.
En fuerza de tales consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente, articule nuevamente lo relativo a la notificación del Alcalde y del Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo conforme a las formalidades requeridas en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, todo a los efectos de preservar la estabilidad del juicio y garantizar el derecho a la defensa del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Por cuanto se ha encontrado procedente una de las denuncias realizadas por el Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, este órgano jurisdiccional se abstiene de examinar las demás delaciones contenidas en la actuación presentada, en fecha 22 de mayo de 2009, por la referida representación municipal.
Se ordena la notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De igual modo, notifíquese de la presente decisión a la parte demandante, mediante boleta, en el domicilio procesal que ha constituido en la presente causa, todo en aras de garantizar el derecho a la defensa que le asiste. Acompáñese copia de la presente sentencia a los actos de comunicación que se ordenan librar para la práctica de las referidas notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2009.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado
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