este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 255, 256,y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES Y LE CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, constatado como fuere el error material en el acta in comento, que riela al folio (08), en el cual se ordena mantener el decreto ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por cuanto no se materializó efectivamente la medida de embargo, y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo amistoso mal puede este juzgado mantener una medida de embargo ejecutivo en un asunto donde privó la resolución amistosa del conflicto. En consecuencia, se da por terminado el presente as.....